Régimen de promoción de la economía del conocimiento

El miércoles 19 de Mayo se reunieron las comisiones de Asuntos Impositivos, de Asuntos Legales y de Tecnologías de la Información, de la Cámara Española de Comercio de la República Argentina (CECRA) para planificar un evento interdisciplinario referido al nuevo RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Ley 27506, conocida como Ley de Economía del Conocimiento. 

 

El evento se llevará a cabo el miércoles 23 de Junio 2021, de 9:30 a 11 horas.

Los oradores serán:

  • Cristián ELBERT (Managing Partner de Écija Argentina. Áreas de Tecnología de la información, Telecomunicaciones) Responsable de la Subcomisión de Derecho de la Nuevas Tecnologías, quien halará del ámbito de aplicación de la Ley y sus aspectos jurídicos.
  • Pablo Bidone (CEO de TSOFT) y accionista de Tecnosoftware, quien expondrá 2 casos prácticos de empresas que estuvieron bajo el Régimen de la Ley de Promoción de la Industria del Software y tienen distintas posturas respecto del nuevo Régimen.
  • Roberto Van Der Zee (Socio del Área de Impuestos en RSM Argentina) Miembro de la Comisión de Asuntos Impositivos CECRA, y Daniel FRANCO (Tax Manager en RSM Argentina)  quienes explicarán los beneficios de pertenecer al régimen de esta nueva Ley, y las condiciones para mantener dichos beneficios.

El propósito de esta ley es el de promocionar aquellas actividades económicas que utilicen el conocimientoy/o digitalicen la información utilizando nuevas tecnologías, actividades para mejorar la calidad de los procesos, de la prestación de servicios informáticos, o la obtención de bienes, con alcance y limitaciones preestablecidos [1].

 

La Ley promueve actividades de creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios (y su documentación), dentro de los rubros siguientes:

  • Software y servicios informáticos y digitales;
  • Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
  • Nanotecnología y nanociencia;
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • Ingeniería para la industria nuclear;
  • Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
  • Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
  • Siendo la autoridad de aplicación quien dictamine las normas aclaratorias para precisar el alcance de las actividades y rubros mencionados.


 

Régimen de promoción de la economía del conocimiento